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Fueron los Ziga seores de la villas durante el s.XIII. Trescientos aos despus pasa a la jurisdiccin del abad de Valladolid y de Juan Alfonso de Alburquerque. La iglesia parroquial de El Salvador es un edificio gtico de finales del s.XV.
Para empezar, su historia se refleja en los restos de lo que fuera un Castillo-Palacio edificado por los Zuiga, all por el siglo XIII. Conviene acercarse hasta l y comprobar lo que fue en su da. Se ubica sobre un pequeo cerrito a la entrada del pueblo.
En el ncleo urbano, la estampa de la Iglesia del Salvador, edificada toda ella en piedra, incluyendo su torre, en el siglo XVI en estilo gtico, se muestra portentosa. En el interior podemos contemplar la bveda de crucera que cubre su nave.
En cuanto a sus fiestas, cuarenta das despus de la Semana Santa, celebran La Trinidad y despus El Salvador, el 6 de agosto,donde la diversin est asegurada gracias a las populares verbenas y juegos de todo tipo que se organizan.
Por ltimo, si queremos naturaleza, aqu tambin la vamos a encontrar ya que su situacin dentro del Valle del Valdencina y rodeado todo l de pramos, invita a pasear y subir hasta las laderas para admirar el paisaje. Tambin podemos acercarnos hasta la cercana Granja de San Andrs, donde aparte de contemplar prcticamente en toda su longitud el valle, en otro tiempo llamado Valle Benigno y de ah su derivacin a Valven, descubriremos lo que fue esta granja, con las casas de adobe que poblaban este lugar. Finalizamos en uno de los rincones de la provincia, quiz ms espectaculares, como son "Los Cortados" del Pisuerga, aunque su contemplacin es visible desde el otro lado del ro, y por lo tanto fuera de los lmites municipales. Pero merece la pena acercarse desde la autova en la salida de Corcos, desde donde tambin son visibles.
Los festejos ms importantes se celebran a finales de mayo en honor de la Santsima Trinidad. Tambin es jornada de fiesta el 6 de agosto, conmemorando la transfiguracin del Seor.
1275389 Perfil de Contratante allLos perfiles de contratante del Ayuntamiento se encuentran alojados en la Plataforma de Contratacin del Sector Pblico
2018-06-14 06:55:00 10653537 Aprobacin del proyecto de ejecucin para obras mayores 1065363 Instancia General 1065373 Licencia de obras menores 1065383 Licencia Obras mayores 1065273 rganos de gobierno1ORGANOS DE GOBIERNO DE LOS MUNICIPIOS DE RÉGIMEN COMÚN.
ALCALDE
Es el órgano que dirige el gobierno y la Administración municipal, representa al Ayuntamiento y preside el Pleno. Además tiene las competencias de carácter ejecutivo que normalmente no puede ejercer un órgano colegiado (compuesto de varios miembros) como es el Pleno.
Entre sus competencias están convocar y presidir las sesiones del Pleno y de los demás órganos municipales, conceder las licencias, contrataciones y concesiones de toda clase que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto, la jefatura de personal, disponer gastos, concertar operaciones de crédito que no superen determinados límites, y otras más que expresamente establecen las leyes.
Tiene además lo que se llama la "competencia residual" que es la competencia sobre aquellas materias que están atribuidas por las leyes a los municipios pero sin determinar un órgano municipal concreto.
El Alcalde puede delegar sus funciones (salvo las que la ley considera indelegables) en la Junta de Gobierno Local, en los Tenientes de Alcalde o en cualquier Concejal.
LOS TENIENTES DE ALCALDE
Los nombra el Alcalde, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. El nombramiento debe publicarse en el "Boletín Oficial de la Provincia" aunque produce efectos desde el día siguiente al de la firma de la Resolución de nombramiento por el Alcalde.
Su función es sustituir al Alcalde en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de éste, aunque para esta sustitución será necesario que se haga una delegación expresa.
No obstante, si el Alcalde se ausenta del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber hecho la delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá en la totalidad de sus funciones el Teniente de Alcalde.
EL PLENO
Está compuesto por todos los concejales y presidido por el Alcalde.
Tiene atribuidas las competencias de mayor trascendencia como son entre otras, el cambio de nombre del municipio, los acuerdos en materia de tributos, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público, las contrataciones y concesiones de toda clase cuando superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios, la votación de la moción de censura y la cuestión de confianza y las demás que expresamente establecen las leyes.
Debe destacarse como una de las funciones de mayor importancia de las atribuidas al Pleno, la de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales.
Puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde o Junta de Gobierno Local, salvo las declaradas expresamente por la ley como indelegables.
El Pleno, como órgano colegiado tiene unas reglas muy específicas de funcionamiento que se explican en ficha aparte.
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Debe existir obligatoriamente en los municipios de más de 5.000 habitantes. En los de menos existirá cuando lo acuerde el Pleno o cuando lo recoja el Reglamento Orgánico (en caso de que el Ayuntamiento tenga aprobada esta norma).
Se compone del Alcalde y de los concejales nombrados libremente por él y a quienes también puede cesar libremente. El número de miembros no puede ser mayor del tercio del número legal de miembros de la Corporación.
La Junta asiste al Alcalde en el ejercicio de sus funciones y ejerce además las competencias que le delegue el Alcalde o el Pleno.
LAS COMISIONES INFORMATIVAS
Son órganos de estudio, informe y consulta de los asuntos que se someten al Pleno. También deben hacer el seguimiento de la gestión del Alcalde, de la Junta de Gobierno Local y de los concejales con delegac<